Estatutos


ESTATUTOS DEL CHOW CHOW CLUB DE ESPAÑA

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.- Con la denominación de CHOW CHOW CLUB DE ESPAÑA, se constituye una Entidad sin ánimo de lucro al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y sus normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, independiente de la Administración, organizaciones profesionales y partidos políticos, careciendo de ánimo de lucro y rigiéndose con criterios democráticos por los representantes libremente elegidos.
Artículo 2.- Esta Entidad sin ánimo de lucro se constituye por tiempo indefinido y su ámbito territorial se extiende a todo el territorio nacional.
Artículo 3.-El domicilio social se fija en la Calle Ancora 4 1B 28045 de Madrid. Este domicilio Social podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General.
Artículo 4.- La existencia de esta Entidad sin ánimo de lucro tiene como fines sociales los siguientes:
A.      La conservación, difusión, promoción y fomento de la raza de perro CHOW CHOW
B.      La mejora de la raza CHOW CHOW por la selección y el desarrollo de las cualidades físicas y psíquicas de los perros, siguiendo las normas de su Estándar reconocido por la F.C.I., así como su protección y control de salud.
C.      El asesoramiento, información y defensa de derechos de los propietarios, criadores y aficionados y simpatizantes de la raza.
D.      La dirección, el control y el asesoramiento  en España, sin afán de exclusividad, de la crianza del CHOW CHOW.
E.       Cualesquiera otros fines enfocados al bienestar, protección y conservación de la naturaleza, de la especie canina en particular y especialmente de la raza CHOW CHOW
Artículo 5.-  La Entidad sin ánimo de lucro Chow Chow Club de España solicita su reconocimiento e integración en la Real Sociedad Canina de España, cuyos fines asume, acatando sus Estatutos y Reglamentos.
Artículo 6.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán, destinando los órganos de gobiernos los recursos necesarios, y en el marco de los Reglamentos de la Real Sociedad Canina de España, las siguientes actividades:
A.      Facilitar a los aficionados y criadores de perros toda la información posible sobre los datos que obren en su poder y que puedan contribuir a una mejor selección y crianza de la raza CHOW CHOW.
B.      Propiciar la propagación de los ejemplares de razas más puros, velando ante todo por la salud de éstos.
C.      El control de los ejemplares de los socios y de su crianza, así como su salud y calidad de vida.
D.      La página Web oficial del Club como principal medio de conexión entre el Club y los socios, que divulgara artículos relacionados con el mundo del CHOW CHOW, recabando para ello la colaboración de técnicos y especialistas reconocidos, así como otras publicaciones que la Junta directiva crea necesarios para un asesoramiento exacto a los criadores, propietarios y demás aficionados a la raza. Esta página web mantendrá abierto un foro para expresar opiniones, consejos, vivencias y experiencias relacionadas con la raza CHOW CHOW. El foro nunca admitirá publicaciones susceptibles de considerarse como críticas hacia otros socios o criadores, ni siquiera pagándolas como anuncios
E.       La creación de un Reglamento de Régimen Interno (R.R.I.) para la mejora de la raza por el que  los asociados se regirán en sus actuaciones que comprenda.
F.       Formación y propuesta de jueces competentes para ser en su día habilitados por la Real Sociedad Canina (R.S.C.E.), de acuerdo con el Reglamento de Jueces.
G.     Organizar Exposiciones Monográficas de la Raza o Especiales de la Raza, dentro del marco de las Exposiciones Nacionales o Internacionales que se celebren en España bajo la autorización de la Real Sociedad Canina (R.S.C.E.). y la adjudicación de premios de crianza, premios de honor y premios especiales que recompensen a los mejores ejemplares de raza CHOW CHOW
H.      Información a los aficionados en la compra en España, asistencia a exposiciones, ayuda a criadores, inspección y control de camadas siempre de acuerdo con las R.R.I.
I.        Mantener relaciones de trabajo y colaboración con los clubes especiales de la raza en otros países, para mayor información de los socios del CHOW CHOW CLUB DE ESPAÑA. Así como asistir con representación, siempre que existan recursos económicos suficientes y la Junta Directiva lo autorice, a eventos internacionales, seminarios, congresos, etc relacionados con la raza.
J.        Reconocimiento del Libro de Orígenes Español (L.O.E.) como único libro oficial de orígenes en España y de los demás Libros reconocidos por la F.C.I.
K.      Reconocimiento de la Real Sociedad Canina de España (R.S.C.E.) y aceptación de todas sus normas y estatutos.
L.       Colaboración con la Real Sociedad Canina (R.S.C.E.) para la mayor pureza y exactitud de las inscripciones en el L.O.E. facilitándole a su petición cualquier información, demanda, huella genética, etc que fuera necesario.
M.    Colaboración con la Real Sociedad Canina (R.S.C.E.) para el examen de ejemplares que pretendan ser inscritos en el L.O.E. y que procedan de otros países y organizaciones.
N.     Designación de delegados regionales, llamados a representar al club en las zonas donde el número de socios lo requiera y la Junta Directiva lo considere necesario.
O.     En general, la aplicación de cuantas medidas técnicas se consideren necesarias para la favorable evolución de la raza.
P.      La publicación en castellano del estándar oficial de la raza, reconocido por la F.C.I., cada vez que se produzca una nueva redacción, en un plazo no superior a seis meses.


CAPíTULO II
LOS MIEMBROS DEL CLUB, SOCIOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 7.- Podrán pertenecer al CHOW CHOW CLUB DE ESPAÑA, en calidad de socio, aquellas personas mayores de edad con plena capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines del  Club
Artículo 8.- Toda persona que desee ser socio del CHOW CHOW CLUB DE ESPAÑA, deberá solicitarlo por medio de impreso facilitado por el mismo, deberá además ser presentado por un socio y dirigido al Presidente el cual trasladará la petición a la Junta Directiva, que como órgano colegiado, en su primera reunión decidirá libremente sobre dicha petición. En caso de ser afirmativa, se someterá a la aprobación de la siguiente Asamblea General de Socios. El acuerdo de denegación de la Junta Directiva podrá ser recurrido por el socio que lo propone ante la Asamblea General, la cual decidirá en última instancia.
No se aceptará la admisión como socios a personas que hayan tenido comportamientos reprobables frente a miembros de la Junta Directiva (actual o anteriores), o cualquier socio. A tal efecto la Junta Directiva podrá confeccionar una lista de personas que no deben ser admitidas como socios, por lo anteriormente mencionado o por haber incumplido los estatutos o el Reglamento de Régimen Interior del Club
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Artículo 9.-La solicitud de admisión implica la aceptación de los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 10.-Los menores de edad, podrán ser socios infantiles independientes del Club, pero precisaran de la autorización escrita de sus padres. Esta figura de socio infantil tendrá carácter simbólico, no siéndole de aplicación los derechos y obligaciones establecidos en los presentes estatutos, ni contabilizándose para el cómputo de mayorías o quórum, en tanto no alcancen la mayoría de edad.

Artículo11.-Los extranjeros residentes fuera del Territorio Nacional, podrán ser socios, pero nunca miembros de la Junta Directiva

Artículo 12.- Las personas jurídicas podrán ser socios en calidad de socio de número, pero carecerán de voz y voto en la Asamblea General  y no podrá formar parte de la Junta Directiva

Artículo 13. Dentro del CHOW CHOW CLUB DE ESPAÑA existirán las siguientes clases de socios:
A.      Socio Fundador: serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.  
B.      Socio de Número: serán aquellas personas que, cumpliendo los requisitos legales para formar parte de una asociación, se integren en el Club con posterioridad a su fundación, asumiendo los derechos y obligaciones establecidos en la Ley y los presentes Estatutos.
C.      Socio de Honor: podrán ser tanto personas físicas como jurídicas  que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo del club y de la raza, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá, previa propuesta de la Junta Directiva, a la Asamblea General y estarán exentos del pago de cuotas. Podrán participar en la Asamblea General y en sus deliberaciones, pero carecerán de voto en la misma y no podrán formar parte de la Junta Directiva.
D.      Socio Benefactor: Cualquiera de todos los anteriores que contribuyan especialmente con patrimonio, aportaciones extraordinarias, patrocinio, recursos o colaboración de manera especial al desarrollo del club así como para la consecución de sus fines y objetivos. El nombramiento de Socio Benefactor corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo 14.- Todos los Socios deberán satisfacer una cuota anual cuya cuantía se decidirá en
Asamblea General. Deberá hacerse efectiva la cuota anual antes del 1 de marzo del año en curso. Todo asociado que ingrese por primera vez en el Club deberá satisfacer una cuota de inscripción, cuantía que determina la Junta Directiva con ratificación de la Asamblea General.

Artículo 15.- Los socios causarán baja perdiendo su cualidad de socio por alguna de las causas siguientes:
A.      Por voluntad libremente expresada del interesado en escrito dirigido al Presidente del Club.
B.      Por fallecimiento de interesado.
C.      Por acuerdo de la Junta Directiva, adoptado en uso de las facultades disciplinarias que le competen.
D.      Por no satisfacer la cuota anual establecida. Se entenderá impagada la cuota, cuando requerido el pago mediante carta certificada con acuse de recibo, transcurran dos meses sin hacerla efectiva. Se entenderá hecha efectiva cuando dentro del plazo expresado anteriormente, el interesado haya remitido a la sede social del Club por cualquier medio que permita su comprobación fehaciente, documento acreditativo de haber realizado el pago.

Artículo 16.- Todo Socio que pierda la cualidad de tal, podrá recurrir ante la Asamblea General, exponiendo su caso, y será ésta la que decida sobre el asunto en última instancia.
En caso de separación voluntaria y/o  disciplinaria el Socio no tendrá derecho a la devolución de las aportaciones, dinerarias y no dinerarias, que haya efectuado, ni a ser compensado económicamente.


 Artículo 17.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

A.      Elegir y ser elegidos para la Junta Directiva y ejercer en cada caso el cometido que se le confiera, con la excepción referida en el Artículo 11
B.      Conocer, exponer, plantear e intervenir en discusiones de cuantos asuntos sean objeto de examen y deliberación de la Asamblea General.
C.      Votar libremente sobre la adopción de todos los acuerdos que se pretendan adoptar por el Club reunido en Asamblea General.
D.      Conocer los resultados que obtenga el Club en su labor, tanto administrativa como ejecutiva; y también utilizar todos los servicios técnicos y científicos de que disponga el Club.
E.       Disponer del archivo técnico y biblioteca que pueda formar el Club.
F.       Informar y ser informado de las actividades del Club.
G.     Acceder a toda la documentación obrante en poder del Club, con los límites establecidos en la vigente legislación sobre protección de datos de carácter personal y el artículo 14 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación.
H.      A recibir ayuda, asesoramiento, información y asistencia que constituyen el objeto social del Club.
I.        A participar en Concursos y Exposiciones que el Club organice.
J.        A que no se haga pública su condición de socio del Club, para lo cual deberán solicitarlo así por escrito al Presidente del mismo.
K.      A ser oídos con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellos, así como a conocer en todo momento el estado del expediente, presentar alegaciones y recurrir el acuerdo disciplinario ante la Asamblea General.
L.       Tomar parte en cuantas actividades organice el club en cumplimiento de sus fines así como disfrutar de todas las ventajas y beneficios que el club pueda obtener.

Artículo 18.- los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
A.      Al pago de toda clase de cuotas establecidas por la Asamblea General.
B.      A conducirse correctamente con los demás socios y ser leales al Club y a su Junta Directiva, y en todo caso abstenerse de hacer falsas declaraciones, posturas ofensivas o falsas acusaciones contra algún socio del Club, Jueces caninos, o cualquier otra persona del mundo canino.
C.      A prestar en general su colaboración al Club siempre que sea necesario y a acatar y cumplir en su integridad los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General válidamente adoptados.
D.      Asistir a las Asambleas Generales de asociados y participar en la elección de representantes de los miembros de los órganos de representación.
E.       Cumplir de forma general, y en cada caso particular, las normas contenidas en los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 19.-Aquel socio que incumpliere gravemente sus obligaciones sociales, mantuviere en el transcurso de cualesquiera actos sociales una conducta ofensiva hacia otros socios, Jueces caninos, o cualquier otra persona del mundo canino, perjudicare la imagen y los intereses del Club, realizare una crianza de la raza contraria a la buena práctica y/o salud de los perros o infringiere estos Estatutos así como el Reglamento de Régimen Interno, la Junta Directiva podrá imponerle, mediante resolución motivada, y de acuerdo con su gravedad alguna de las siguientes sanciones:

A.      La suspensión del ejercicio de todos o alguno de los derechos sociales enumerados en el  artículo 17 salvo en su apartado L. La resolución deberá especificar a qué derechos afecta la suspensión y el tiempo de duración de la misma, que no podrá ser nunca superior a un año.
B.      La expulsión del Club.

El expediente disciplinario podrá iniciarse de oficio o previa solicitud de un socio con escrito motivado, y su tramitación deberá ajustarse a lo establecido en el apartado L del artículo 17.

La Junta Directiva comunicará a los socios expedientados el inicio del procedimiento para que en el plazo de 20 días puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas. Una vez finalizado el plazo de presentación de alegaciones, o en caso de no justificarse debidamente a juicio de la Junta Directiva o de resultar ciertos los cargos que se le imputan, Se le aplicara alguna de las sanciones referidas en el presente artículo.
El socio objeto de una resolución sancionadora tendrá en todo caso derecho a apelar la misma ante la primera Asamblea General que se celebre, para lo cual deberá solicitarlo por escrito al Presidente del Club, que deberá incluirlo en el primer punto del orden del día.
Se entenderá estimado el recurso si es aprobado por mayoría absoluta de los miembros presentes y representados en la Asamblea General.
Las faltas que den lugar a sanciones tipificadas en el apartado A prescribirán transcurrido un año de su comisión. En caso de reincidencia en alguna falta cuya sanción no suponga la expulsión del club se aplicará lo referido en el artículo 19 apartado B.
Artículo 20.- Con objeto de tener constancia de los miembros que en cada momento forma parte del Club, el Secretario llevará un Libro de Registro de altas y bajas. Dicho libro será público y sus datos serán publicados en la página web del club.
A efecto de facilitar la comunicación entre los socios, se publicara en el Boletín, un listado de socios con los únicos datos del Nº de Socio, Nombre y Apellidos, Teléfono y Provincia de Residencia. En cumplimiento de la Ley de protección de datos cualquier socio podrá solicitar que sus datos no se hagan públicos mediante escrito dirigido al presidente del club.


CAPITULO III
LOS ORGANOS DE GOBIERNO, GESTION Y REPRESENTACIÓN DEL CLUB

Artículo 21.- El Club será regido, gobernado y administrado por los siguientes órganos:
Órgano de Gobierno: Asamblea General de los asociados.
Órgano de Representación: Junta Directiva

Artículo 22.-La Asamblea General, constituida válidamente con arreglo a los presentes Estatutos, es el órgano supremo de gobierno del Club, representando a todos los asociados, siendo sus decisiones estatutariamente adoptadas, obligatorias para todos los socios, aún para los disconformes o para los no presentes en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 23.- La Asamblea General deberá reunirse al menos una vez al año, siendo la asistencia, en todo, caso obligatoria para todos los asociados.

Artículo 24.- La Asamblea General tiene competencia exclusiva en materia de:

A.      Elección de la Junta Directiva.
B.      Aprobación del presupuesto anual y las cuentas anuales.
C.      Aprobación de las actas de las asambleas generales.
D.      Ostenta la potestad reglamentaria.
E.       Decisión de pertenencia, federación o adhesión a otras asociaciones, uniones y organizaciones tanto nacionales como extranjeras.
F.       Resolución en última instancia de los recursos que en materia de admisión de socios se interpongan.
G.     Modificación de estatutos y cualquier otra Normativa que afecte a las actividades del Club.
H.      Aprobación de las propuestas de la Junta Directiva cuando proceda, de las cuotas que hayan de satisfacer los asociados, con sometimiento al procedimiento legalmente establecido.
I.        Someter a deliberación y en su caso Aprobar cualquier gasto extraordinario superior a un importe de 400 euros.
J.        Y todas las que se desprenden de la redacción de estos Estatutos.

Artículo 25.- La Asamblea General se reunirá de manera ordinaria una vez al año y de manera extraordinaria cuando la convoque el Presidente de la Junta Directiva, en representación de ésta, o bien, cuando así lo solicite, con especificación de los temas a tratar, un número de asociados equivalente al 25% del total de los miembros del Club.
La convocatoria se realizará mediante escrito o anuncio publicado en la página web del club, en el que se hará constar el orden del día, el lugar, fecha y hora en primera y segunda convocatoria, señalados para la celebración con al menos quince días de antelación.
En caso de que la Asamblea General se convoque de manera extraordinaria esta deberá convocarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se formula la correspondiente solicitud, que se remitirá al presidente por correo certificado o e-mail y con acuse de recibo,  conteniendo además los siguientes aspectos: fotocopia compulsada del D.N.I., número de socio y firma original de todos los solicitantes.

Artículo 26.-La convocatoria de la Asamblea General Ordinaria se efectuará al menos con 20 días de antelación.

Artículo 27.- La Asamblea General se considerará  válidamente constituida cuando estén entre presentes y representados el 25% de los socios en primera convocatoria, y en segunda convocatoria cualquiera que sea su número de socios. El tiempo transcurrido entre la primera y segunda convocatoria será de una hora.  En cualquier caso las convocatorias serán remitidas y/o publicadas por el Secretario General.

Artículo 28.- En el orden del día se especificarán los temas a tratar. Siempre figurará como último punto la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
Como antepenúltimo punto en el orden del día figurará: “propuestas de socios”. Para este fin cada socio podrá enviar al presidente del Club, por cualquier medio que deje su constancia, una propuesta como máximo. La Junta Directiva admitirá un total de tres propuestas para exponer en la siguiente asamblea que se celebre, que serán las tres primeras propuestas recibidas por riguroso orden de llegada al domicilio social del Club. Dichas propuestas, si son aprobadas por mayoría de 2/3 de los votos emitidos, se llevarán como punto del orden del día de la siguiente Asamblea que se convoque.
 Deberá contener igualmente aquellos puntos cuya inclusión haya sido solicitada por un número de socios equivalente al menos al 10% del total de los asociados del Club.
Para ello los socios promotores deberán remitir al presidente del Club, en escrito por correo
certificado  o e-mail y con acuse de recibo, una solicitud en la que conste el texto del punto o puntos a incluir en el orden del día, una breve explicación sobre su finalidad, y conteniendo los siguientes datos de los socios que lo suscriban: fotocopia compulsada del D.N.I., número de socio y firma original.
El punto en cuestión deberá ser incluido, de forma literal, en el orden del día de la siguiente Asamblea General que se convoque tras la recepción por el presidente de dicha solicitud.

Artículo 29.- Previamente a la celebración de la Asamblea, la Junta Directiva tiene la obligación de poner a disposición de  los asistentes con derecho a voto que lo soliciten una lista con los socios del CHOW CHOW CLUB DE ESPAÑA. en el momento de la convocatoria (con nombre, teléfono de contacto y provincia de residencia)

Artículo 30.-En las Asambleas Generales se tratarán y someterán a votación exclusivamente los temas señalados en el orden del día de la convocatoria.
El presidente en caso de urgente necesidad podrá incluir un punto en el orden del día que no conste en la convocatoria, para ello deberá comunicarlo y motivarlo a los socios al inicio de la asamblea.

Artículo 31.-Todos los socios tendrán derecho a asistir con voz y voto a las Asambleas Generales siempre que se encuentren al corriente del pago de cualquier cuota establecida y que no tengan ningún pago pendiente con el Club o estén incursos en algún expediente sancionador.

El Socio que no asista personalmente podrá, en cumplimiento de su deber de asistencia, hacerse representar por otra persona, que será necesariamente un Socio con derecho a asistencia y voto.

Artículo 32.-  Ejercerán de  Presidente y Secretario de la Asamblea General, los que lo sean de la Junta Directiva, o los que estatutariamente deban sustituirlos.

Artículo 33.- Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de votos presentes y representados, salvo aquellos casos determinados por la Ley o en los presentes Estatutos, en que se requiera una mayoría cualificada. Las votaciones se realizarán de forma nominal, siendo secretas las que tengan por objeto la elección y renovación de los cargos directivos, y aquellas otras que por referirse a asuntos personales o de semejante índole se determine.

Artículo 34.-

1.- Será preciso el voto favorable de los asociados que representen los dos tercios de los votos emitidos, para la adopción de los acuerdos sobre:

A.      Exigencias de responsabilidad, por su actuación, a los miembros de la Junta Directiva.
B.      Aprobación de cuotas específicas, de carácter ordinario, que superen en un 25% a las que, en el momento de la votación, se encuentren en vigor.
C.      Aprobación de los presupuestos de gastos extraordinarios, siempre que el sometido a votación ascienda a una cantidad superior al presupuesto anual ordinario del Club.
D.      Modificación de Estatutos y Reglamento de Régimen Interno.
E.       Elección de la Junta Directiva en primera vuelta.
F.       Disposición, enajenación y gravamen de bienes cuyo valor sea superior a 400 euros.

2.- Será preciso la obtención de una mayoría absoluta de los votos emitidos en los siguientes casos: Elección de la Junta Directiva en segunda vuelta y cualquier otro acuerdo no incluido en el apartado anterior.

Artículo 35.- Los asuntos y acuerdos de la Asamblea General se harán constar en el Libro de Actas correspondiente. Dichas Actas serán firmadas por el Secretario junto con el Presidente y serán publicadas en la página web del club.

Artículo 36.- Los acuerdos de la Asamblea General serán desde su aprobación ejecutivos y obligatorios para todos los socios, incluso para los ausentes, disidentes o suspensos en el ejercicio de sus derechos .No obstante, las modificaciones de los Estatutos del Club que afecten al contenido previsto en el artículo 7 de la vigente Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación, LO 1/2002 de 22 de mayo, sólo surtirán efecto a partir de su inscripción en el Registro de Asociaciones.


.Artículo 37.- El CHOW CHOW CLUB DE ESPAÑA  será gestionado y representado por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, Un Secretario General y un máximo de siete Vocales, desempañando la función uno de estos de Tesorero.

Artículo 38.-Los cargos que componen la Junta Directiva no serán remunerados.
Artículo 39.- Los cargos de la Junta Directiva serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años. Una misma Junta Directiva podrá presentarse para ser reelegida cuantas veces estime oportuno.
Artículo 40.- Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Residir en el territorio nacional, ser Socio, estar al corriente de pago de las cuotas y no estar incurso en ningún expediente disciplinario.
Artículo 41.- En caso de vacante de alguno de los miembros de la Junta Directiva será cubierta provisionalmente por la propia Junta Directiva mediante designación para ello de un Socio, que permanecerá en el cargo hasta la inmediata Asamblea General que se celebre, en la que la Asamblea deberá ratificar por mayoría absoluta el nombramiento hecho por la Junta Directiva. Si no se obtuviera dicha mayoría, se efectuará una segunda votación en la que se precisará mayoría simple de votos emitidos. Si tampoco obtuviera el beneplácito de la Asamblea, la Junta Directiva deberá proponer otro candidato.

Artículo 42.- En caso de dimisión de la Junta Directiva en pleno se abrirá el periodo electoral, quedando el Presidente en funciones hasta la elección de nueva Junta Directiva.

 Artículo43.- La Asamblea General elegirá al Presidente y a toda la Junta Directiva en listas cerradas. La elección de la Junta Directiva requerirá la mayoría cualificada de 2/3 en primera vuelta. En el supuesto de no alcanzar dicha mayoría se efectuará en la misma Asamblea una segunda vuelta en la que saldrá elegido el candidato que haya obtenido mayoría simple de votos emitidos. En caso de empate en segunda vuelta será elegido el candidato que hubiera obtenido mayor número de votos en primera vuelta.
El Presidente abrirá el periodo electoral dando un plazo no superior de 45 días naturales para la presentación de candidaturas de la elección de la Junta Directiva. Éstas deberán remitirse por correo certificado o e-mail y con acuse de recibo al domicilio social del Club, con los nombres de los candidatos de toda la lista y su programa. Finalizado el plazo, el Presidente dará traslado de candidaturas y programas a todos los socios del Club y convocará Asamblea General en plazo no inferior a 45 días ni superior a 60.
Un número de socios no inferior al 25%, podrán solicitar al presidente la convocatoria extraordinaria de elecciones, para ello deberán enviar al domicilio social: fotocopia compulsada del D.N.I., número de Socio, firma original de todos los suscriptores e informe motivado de la solicitud de la convocatoria. El Presidente procederá conforme a lo previsto en el párrafo segundo del presente artículo.

Artículo 44.- La Junta Directiva podrá nombrar apoderados y delegados específicos para la ejecución de los acuerdos que la misma adopte, con las facultades que considere conveniente. Igualmente la Junta Directiva podrá otorgar poder a favor de una persona que en concepto de Gerente se responsabilice de la gestión de los asuntos administrativos y económicos del Club. Esta persona no tendrá nunca condición de asociado.

Ante un vacío de poder en el órgano de representación originado por cualquier causa, se formará una Junta Gestora compuesta por antiguos presidentes y miembros de anteriores juntas directivas, con un máximo de cinco personas, que asumirá las funciones propias de una Junta Directiva.
La Junta Gestora abrirá el periodo electoral en un plazo no superior a tres meses, quedando hasta el nombramiento de una nueva Junta Directiva como órgano gestor del Club.

Artículo 45.-  La Junta Directiva se reunirá al menos una vez cada 4 meses y siempre que el Presidente lo estime oportuno o lo soliciten la mitad más uno de sus miembros. En todo caso la convocatoria que realizará el Presidente, deberá hacerse con siete días de antelación a la fecha señalada para la reunión.

Artículo 46.-  Para que la Junta Directiva puede adoptar acuerdos será preciso que asistan la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos deberán adoptarse por mayoría de votos entre los presentes, ostentando el Presidente el voto de calidad, el cual dirigirá las discusiones, quedando a su prudente arbitrio el orden de las mismas y la forma de las votaciones. En las deliberaciones y votaciones de la Junta Directiva no se permitirá la intervención por representación.

Artículo 47.-  Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en Acta, firmada por Presidente y el Secretario, o por los que los sustituyan y por todos los miembros asistentes a cada reunión.

Artículo 48.-Los acuerdos de la Junta Directiva, tomados dentro de sus atribuciones, serán obligatorios para todos los asociados siempre que sean ratificados por la Asamblea General.
La Junta Directiva deberá publicar en la página web los acuerdos tomados que afecten al Club.


Artículo 49.- La Junta Directiva tendrá los más amplios poderes de disposición, administración y de representación del Club en virtud de la delegación estatutaria de la Asamblea General y en especial, los siguientes:

A.      Realizar y dirigir las actividades del Club y ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, procurando la ejecución de la forma más acorde con el cumplimiento del acuerdo social.
B.      Proponer a la Asamblea General los programas de actuación, el establecimiento de cuotas, la aprobación de los presupuestos, inventario, balance y liquidación de cuentas, así como la Memoria Anual de actividades y todos aquellos asuntos que estime necesario someter a la aprobación de dicho órgano.
C.      Observar y hacer observar los Estatutos, resolviendo las dudas y conflictos que sobre su interpretación se pudiera suscitar, llenando, si bien provisionalmente los vacíos que en los mismos se observen.
D.      Adoptar acuerdos relacionados con la interposición de toda clase de acciones y recursos.
E.       Proponer a la Asamblea General cuantos reglamentos y disposiciones normativas estime conveniente para su discusión y aprobación. Redactar, para su posterior ratificación, el Reglamento de Régimen Interior y Disciplinario, para su posterior aprobación por la Asamblea General.
F.       Nombrar y separar al personal necesario para la buena marcha del Club, tanto técnico como administrativo o subalterno, fijando sus condiciones, sueldos y gastos de representación, así como Gerente previsto en el Estatuto en su caso.
G.     Decidir en materia de cobros y ordenación de pagos e inspeccionar su mecánica sin perjuicio de las facultades atribuidas al Tesorero.
H.      En caso de urgencia, adoptar acuerdos sobre asuntos cuya competencia corresponda a la Asamblea General, dando cuenta a ésta en la primera reunión que se celebre.
I.        Nombrar delegaciones y/o comisiones de acuerdo con lo reflejado en el los presentes Estatutos.
J.        Los miembros de la Junta Directiva responderán de aquellos actos desleales realizados tanto en perjuicio de la Asociación, de los socios o de terceros durante el ejercicio de sus funciones.

Artículo 50.- El Presidente además de las funciones que le son atribuidas de forma específica en los presentes Estatutos, tendrá las siguientes facultades:

A.      Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.
B.      Dirigir los debates y el orden de las reuniones. Ostenta la potestad disciplinaria directa en las
C.      Asambleas Generales, para ello podrá no admitir o expulsar a todo asociado que perturbe la buena marcha de las reuniones.
D.      Representar al Club de manera general en toda clase de actos o contratos.

Artículo 51.-El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad, ostentando en tal caso las facultades de aquél y ejercerá todas las funciones que le encomiende la Junta Directiva.

Artículo 52.- El secretario a parte de las funciones específicas atribuidas a él en los presentes Estatutos, tendrá las siguientes facultades:

A.      Será el intermediario entre el Club y las Sociedades Caninas y Clubes de CHOW CHOW extranjeros reconocidos por la F.C.I.
B.      Se encargara de la correspondencia del Club y de expedir los certificados de los acuerdos de sus órganos de gobierno.
C.      Velará por el respeto a la legalidad en el Club.
D.      En especial, será responsable de la custodia de su documentación y de los ficheros de datos de carácter personal, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, así como de la confección del listado de socios a publicar en el boletín.
E.       En caso de ausencia o enfermedad del Secretario, será sustituido por el Vocal Tesorero.

Artículo 53.-  El Vocal  Tesorero velará por el equilibrio financiero del Club y será responsable del control de la emisión y recepción de documentos de cobros y pagos. Llevará la contabilidad del Club cumpliendo con la legislación vigente en materia de obligaciones documentales contables de asociaciones. En el supuesto de ausencia del Tesorero, será sustituido por el miembro de la Junta Directiva que ésta en cada caso designe.

Articulo 54.- La Junta Directiva podrá nombrar delegados encargados de representar al Club en zonas determinadas.
En aquellas zonas donde exista un número crecido de socios, podrá crear Secciones Regionales del Club. Estas Secciones no podrán tener personalidad ni estatutos propios.
Estas secciones tendrán independencia administrativa pero estarán sometidas al CHOW CHOW CLUB DE ESPAÑA, en todo lo referente a directrices sobre la raza, exposiciones y concursos tanto de belleza como de trabajo, así como preparación y propuesta de Jueces.
La Junta Directiva podrá nombrar Comisiones Delegadas de Socios para el estudio de cuestiones determinadas.

Artículo 55. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en el cargo por las siguientes causas:
A.      Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, manteniendo su cargo en funciones en tanto no es designado sustituto.
B.      Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o de las generales derivadas de su condición de socio, previo dictamen de la Junta Directiva  en la forma prevista en Reglamento de Régimen Interno y los Estatutos. Decretada su expulsión de la Junta, ésta podrá incoar el oportuno expediente de expulsión, en la forma prevista en el Reglamento de Régimen Interno y los Estatutos.
C.      Por expiración del mandato. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos en funciones, hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
D.      Por censura de la Asamblea General de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 43.
E.       Por imposibilidad laboral sobrevenida, fallecimiento o enfermedad que impida el desempeño de sus funciones, cese acordado por la Junta previo dictamen en ese sentido del Presidente. En este supuesto, asumirá su cargo, provisionalmente el miembro de la Junta que ocupe el puesto siguiente de la lista elegida.

CAPÍTULO  IV
EL PATRIMONIO, RECURSOS ECONÓMICOS DEL CLUB

Artículo 56.-  Para el cumplimiento de sus fines sociales, el Club podrá disponer de los siguientes recursos:
A.      Las cantidades recaudadas en concepto de cuotas específicas para el mantenimiento del Club, ya sean de inscripción, periódicas o extraordinarias,  las cuales deben ser aprobadas por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, comprendidas en el presupuesto de gastos anuales.
B.      Los derechos y exacciones que le sean reconocidos legalmente.
C.      Los productos y rentas de sus bienes y los intereses de sus cuentas bancarias.
D.      Los beneficios obtenidos por la celebración de exposiciones, concursos y demás actos sociales.
E.       Subvenciones, ayudas y donaciones provenientes tanto de Empresas Privadas, Administración o particulares.
F.       Cualquier otro recurso de que pueda disponer.
La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.

Artículo 57.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 58.- Dentro del primer mes de cada año natural, la Junta Directiva redactará la memoria de actividades realizadas en el ejercicio anterior y formalizará, cerrándolas a 31 de diciembre, fecha de fin del ejercicio asociativo, las cuentas correspondientes al mismo ejercicio. Dicha memoria se publicará junto con el presupuesto de gastos del año siguiente en la página web del club estando a disposición de los socios para su consulta, alegación o propuesta de modificación en la siguiente reunión de la Asamblea General.

CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 59.-El Club se disolverá por voluntad de los asociados, expresada por mayoría de las cuatro quintas partes de los mismos en la Asamblea General convocada al efecto. También podrá disolverse por las causas determinadas en el Art. 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme.

Artículo 60.-Acordada la disolución, la misma Asamblea General que haya adoptado tal acuerdo, procederá al nombramiento de tres socios, que actuarán solidariamente como liquidadores del Club.

Artículo 61.- Los liquidadores una vez que hayan tomado posesión de sus cargos procederán, asistidos por el Presidente y el Secretario, a inventariar el patrimonio del Club. Conforme al procedimiento establecido en el artículo 18.3 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación.
Los bienes sobrantes según la letra c del citado artículo se donarán a la R.S.C.E. para que sean aplicados en premios para Chow- Chows en las exposiciones caninas más importantes




DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA: La Asamblea General otorga a la Junta Directiva la potestad para el registro de los presentes estatutos en el Registro Nacional de Asociaciones de acuerdo con la normativa vigente así como  el poder para subsanar y añadir rectificaciones comunicadas por la autoridad competente para la legalización de los presentes Estatutos

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA: En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
DISPOSICIÓN FINAL. Los presentes estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General de socios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación.

EL PRESIDENTE                                    EL SECRETARIO GENERAL